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¿Cómo votar en España desde el extranjero?

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Si ya estás en AustraliaNueva Zelanda o Canadá y quizás te has desconectado un poco de la actualidad política española a lo mejor todavía no te ha llegado la noticia. Si estás en España seguro que ya te has enterado, ¡tenemos que ir a votar, de nuevo, el día 28 de abril del 2019!

Después de menos de nueve meses de mandato el presidente del gobierno se ha visto forzado a convocar nuevas elecciones en abril de este año y no queremos que te quedes sin votar.

¿Quieres votar y no sabes dónde dirigirte? ¡Seguro que has oído hablar algo sobre el voto rogado! Hoy te contamos paso a paso cómo votar desde el extranjero en España en estas elecciones de 2019.fotografía de un chico con un gorro negro en los búnkers de Barcelona y detrás la ciudad

El primer paso: solicita el voto rogado

Para ello deberás rellenar un impreso oficial que puedes descargar en esta web y enviar antes del 30 de marzo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que te corresponda según tu municipio de inscripción a efectos electorales en España. También puedes recoger este impreso en el consulado español que tengas más cerca.

Eso sí, la oficina del Censo Electoral sólo enviará de oficio el impreso para solicitar el voto a los electores incluidos en el CERA (Centro Electoral de los Residentes Ausentes) a fecha 1 de enero de 2019.

¿Y qué pasa si no estoy inscrito en el CERA? ¿Todavía puedo votar?

¡Pues sí! Si has llegado a Australia después del 1 de enero y no te has inscrito en el Consulado que te corresponde, todavía estás a tiempo de votar si cumples dos requisitos:

  • Tienes que darte de alta en el Registro de Matrícula Consular como residente.
  • Deberás hacer una reclamación de alta para que te incluyan en el censo electoral entre los días 11 y 18 de marzo en el Consulado español que te corresponda.

Ten en cuenta que, además de formular esta reclamación, debes enviar tu solicitud de voto sin esperar a que se te notifique la resolución de la reclamación. Este trámite no se puede hacer en la Oficina Consular.

El período de reclamaciones terminará el día 18 de marzo. Después de ese día ya no sería posible que te incluyan en el CERA para estas elecciones y te quedarías sin votar, ¡así que no lo dejes para última hora!chica cogiendo una papeleta de las elecciones generales de España

¿Tengo que enviar algo más para pedir mi voto aparte de la solicitud rellena?

Además del impreso oficial relleno, deberás adjuntar una fotocopia de tu pasaporte o DNI, o en su defecto, una certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular que puedes solicitar en tu consulado más cercano.

Podrás elegir dos vías para enviar tu documentación:

  • Por Internet, utilizando certificado electrónico o clave de tramitación telemática, a través de este enlace.
  • Por correo postal, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España que te corresponda.

Y después de pedir el voto rogado, ¿cuándo me llegará la documentación electoral para poder votar?

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España, te mandará a la dirección de tu inscripción electoral en el extranjero, no más tarde del 16 de abril, toda la documentación que necesitas para votar.
fotografía de una mano con un bolígrafo azul que rellena un formulario

Una vez que ya tengo toda la documentación preparada, ¿dónde puedo votar?

Pues dispondrás de dos opciones:

  • Voto por correo. Tendrás que enviar, antes del 23 de abril y por correo certificado, el sobre, con todo el contenido indicado en la hoja informativa, correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que estés inscrito.
  • Voto en urna. Puedes depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, con el contenido que se indica en la hoja informativa, en la Oficina Consular de España en el extranjero en la que estés inscrito los días 24, 25 y 26 de abril.
fotografía de 3 cartas que salen de un buzón de correo

¿Qué pasa si estás inscrito en tu consulado como residente en el extranjero, pero te encuentras temporalmente en España durante las elecciones?

Podrás votar, pero tendrás que hacerlo por correo. Para ello tendrás que:

  • Solicitar el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 18 de abril.
  • Rellenar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
  • Comprobar que en Correos te ponen la fecha y el sello correspondiente.

Cuando recibas la documentación electoral en la dirección de España que hayas señalado en tu solicitud, deberás introducir tu voto y la documentación indicada en la hoja informativa, en el sobre y enviarlo a la mesa electoral por correo certificado. Asegúrate de que el empleado de Correos te pone la fecha y el sello correspondiente. ¡Tienes de plazo hasta el 24 de abril!

Si después de leerte el artículo, todavía te ronda alguna duda por la cabeza, te recomendamos que acudas en persona al Consulado de España en Sídney, en Market Street, Level 24/31, Sydney NSW 2000, Australia. También puedes consultar la página web del Ministerio de Asunto Exteriores para cualquier duda que te surja.

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